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Qué es el artículo 42, la vía reglamentaria que podría reducir la sanción de Falcao en su regreso a Millonarios

Falcao vuelve a tener acción con Millonarios. AP

En medio del regreso de Radamel Falcao García a Millonarios, vuelve un punto clave del Código Disciplinario Único de la Federación Colombiana de Fútbol que podría incidir directamente en su situación: el artículo 42, el mismo que recientemente permitió una suspensión parcial de la sanción impuesta a Alfredo Morelos en Atlético Nacional.

Falcao fue castigado en 2025 con cuatro fechas de suspensión y una multa económica tras sus fuertes declaraciones contra el arbitraje luego de la eliminación de Millonarios frente a Santa Fe en los cuadrangulares. Esa sanción, impuesta por Dimayor, quedó en firme y es uno de los asuntos a resolver ahora que el delantero vuelve a ponerse la camiseta embajadora.

El antecedente inmediato es el caso de Alfredo Morelos, quien había recibido dos semanas de suspensión y una multa de 60 salarios mínimos legales mensuales vigentes, luego de una infracción contemplada en el literal f) del artículo 64 del CDU. Tras cumplir la mitad de la sanción, Atlético Nacional presentó una solicitud formal ante el Comité Disciplinario del Campeonato, amparada en el artículo 42, que contempla la “suspensión parcial de la ejecutoriedad de una sanción”.

La Comisión de Disciplina aceptó estudiar la petición y autorizó el levantamiento provisional de una parte del castigo, lo que le permitió a Morelos volver a competir, dejando la sanción restante pendiente para ser cumplida en otro momento.

El artículo 42 es claro: el órgano disciplinario puede suspender parcialmente una sanción, siempre y cuando al menos la mitad de la pena se cumpla de manera obligatoria. La norma también advierte que, si el jugador reincide en una falta de naturaleza similar, la suspensión parcial queda automáticamente revocada y la sanción recobra plena vigencia.

Bajo ese mismo marco reglamentario, Millonarios podría solicitar un tratamiento similar para Falcao, una vez el delantero haya cumplido la mitad de su castigo. Esto no implicaría la anulación de la sanción ni de la multa, sino la posibilidad de aplazar parte de las fechas restantes, permitiéndole volver antes a la competencia oficial.

La decisión, en cualquier caso, quedará en manos del Comité Disciplinario de Dimayor, que deberá evaluar si se cumplen los requisitos formales y si el caso del capitán embajador encaja dentro de los criterios establecidos por el artículo 42 del CDU.